Modernización en Minería: El Gobierno Actualizó el Régimen de Inversiones de la Ley 24.196

A través del Decreto 482/2026, se modificó la reglamentación para desregular importaciones, acelerar la devolución del IVA y ampliar la integración regional a 500 kilómetros.

El Gobierno Nacional oficializó una profunda actualización y desregulación de los procedimientos administrativos vinculados al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. Mediante el Decreto N° 482/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sustituyó un anexo histórico del Decreto N° 2686 del año 1993 con el propósito explícito de adaptar la normativa a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y comerciales del sector, optimizando la competitividad y eliminando pesadas cargas burocráticas. Esta medida complementa las reformas iniciadas en julio del año pasado con el Decreto 449/2025 y se acopla a la dinámica de inversiones promovida por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Entre las principales reformas incorporadas en la normativa de fondo se destaca la agilización del régimen de importaciones para insumos y maquinarias, sustituyendo el anterior sistema de autorizaciones previas por una declaración jurada digital sobre el destino minero de los bienes, cuya validación será automática mediante el Sistema Informático Malvina (SIM) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA). En materia fiscal, se optimizó la devolución acelerada del IVA para la etapa exploratoria, limitando la documentación requerida a facturas y comprobantes, y eliminando la obligación de notificar los trabajos de manera previa. Asimismo, el decreto redefine el concepto de integración regional extendiendo el límite geográfico a 500 kilómetros para conectar de manera competitiva los yacimientos con las plantas de beneficio.

Por otra parte, la norma perfecciona los requisitos para la obtención del certificado de estabilidad fiscal por el plazo de 30 años, determinando que la fecha de vigencia del beneficio será la del día de la presentación del estudio de factibilidad, otorgando al acto de aprobación un carácter estrictamente declarativo. El texto regula con precisión las condiciones para los prestadores de servicios mineros —quienes deberán acreditar un porcentaje mínimo de facturación en el rubro— e introduce la obligatoriedad del domicilio legal electrónico y una declaración jurada anual mediante la plataforma TAD. Finalmente, en materia sustentable, se determinó que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá satisfacer el requisito de previsión para la subsanación de alteraciones ambientales, unificando criterios con la Ley General del Ambiente.

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