Mendoza impone una contraprestación del 1% sobre inmuebles fiscales y reaviva el debate por el Código de Nación

​A través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables, la provincia cobrará un canon semestral a proyectos de primera y segunda categoría en etapa de explotación, generando dudas sobre su constitucionalidad.

​La política minera de la provincia de Mendoza sumó un nuevo y complejo capítulo administrativo que encendió las alarmas entre los inversores y asesores legales del sector. A través de la Resolución Nº 8 de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado (Di.Ge.Bi.R.E.), el Ejecutivo provincial formalizó la implementación de una contraprestación económica semestral obligatoria para aquellos proyectos mineros de primera y segunda categoría que lleven a cabo actividades de explotación sobre inmuebles o terrenos que pertenezcan al fisco estatal.

​La normativa establece un esquema de recaudación directa sobre el uso de la superficie del Estado, pero su aparición inmediata reactivó las discusiones en torno a la seguridad jurídica, la acumulación de costos «grises» en fases previas a la producción y los límites de las autonomías provinciales frente a las leyes de fondo de la República Argentina.

​ Los detalles técnicos del nuevo canon inmobiliario-minero

​De acuerdo al texto regulatorio emanado por la Di.Ge.Bi.R.E., el nuevo esquema impositivo local se estructurará bajo los siguientes parámetros comerciales y sancionatorios:

​Cálculo del monto: Las empresas concesionarias deberán abonar una tasa equivalente al 1% del valor fiscal total del inmueble de propiedad del Estado afectado a la mina.

​Periodicidad: La liquidación y el pago efectivo del canon se ejecutarán de manera semestral.

​Condición de aplicación: El cobro se activa únicamente para los proyectos que cuenten con la concesión legal definitiva y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada específicamente para la fase de explotación. Las etapas tempranas de prospección y exploración quedan exentas del pago para resguardar el capital de riesgo inicial.

​Servidumbres afectadas: La contraprestación del 1% se extiende también sobre las servidumbres mineras de paso y de ocupación que se constituyan sobre dichos terrenos fiscales.

​Sanciones por morosidad: El incumplimiento reiterado del pago semestral será tipificado como una falta esencial a los compromisos de la DIA, facultando a las autoridades a aplicar el régimen sancionatorio previsto en el Código de Procedimiento Minero de Mendoza.

​Extensión a Tercera Categoría: La resolución reguló paralelamente un mecanismo de cobro para las minas de tercera categoría (canteras de áridos, ladrilleros y actividades artesanales) asentadas en tierras del Estado, operando bajo la modalidad técnica de «Informe de Partida».

​ El conflicto de fondo: ¿Choca contra el Código de Minería de la Nación?

​Aunque los voceros de las oficinas estatales mendocinas aclararon de manera tajante que esta medida no constituye un impuesto, un canon minero tradicional ni una regalía, sino un derecho de contraprestación por el uso de activos físicos del Estado, los analistas jurídicos de la industria ya plantean serias dudas sobre su constitucionalidad.

​El centro de la controversia radica en el Artículo 158 del Código de Minería de la Nación. Esta ley de fondo establece con total claridad que cuando los terrenos donde se asienta una concesión minera pertenecen formalmente al Estado (ya sea Nacional, Provincial o Municipal), la cesión de la superficie debe otorgarse al concesionario de forma estrictamente gratuita mientras dure la actividad de la mina. Especialistas del derecho minero advierten que ninguna disposición de carácter provincial puede alterar o suprimir los efectos de gratuidad que el Congreso de la Nación ya ha estipulado para las propiedades mineras vigentes.

​ El fantasma de la doble imposición: El RUM de Irrigación bajo la lupa

​La formalización de la Resolución Nº 8 reabrió de manera inevitable las críticas hacia otros esquemas de recaudación que Mendoza mantiene vigentes, reavivando el malestar empresarial por la acumulación de costos fijos antes de que un proyecto genere un solo gramo de mineral facturable:

​El impacto del RUM: El sector privado observa con extrema preocupación el funcionamiento del Registro Único Minero (RUM) de Irrigación. A diferencia del nuevo cobro inmobiliario de la Di.Ge.Bi.R.E., el RUM golpea a las mineras de forma anual desde la etapa de exploración, un período crítico donde las empresas solo consumen capital de riesgo y no poseen flujo de caja operativo.

​Sin contraprestación directa: El cuestionamiento central de las cámaras mineras hacia el RUM de Irrigación es que representa un cobro liso y llano sin que medie una contraprestación de servicio directa o tangible por parte del organismo hídrico hacia el operador minero.

​Peligro de escalabilidad: Si bien las autoridades mendocinas desestiman actualmente el peso económico del RUM argumentando que son escasos los proyectos en condiciones de pagarlo debido al estado embrionario de la actividad local, las proyecciones técnicas indican que ante un eventual incremento en los planes de perforación y exploración a mediano plazo, este costo fijo se multiplicará exponencialmente, erosionando severamente la competitividad internacional de la plaza mendocina.

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